REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-004187

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano LISBETH DEL VALLE REBOLLEDO MORENO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.699.434, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LISBETH DEL VALLE REBOLLEDO MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 11 VIA A DUACA SECTOR SAN ANTONIO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. Maria Fiore; SUR: Terrenos ocupados por Gloria Méndez; ESTE: Callejón san Antonio; OESTE: Terrenos ocupados por el señor Efraín Bracamonte. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/Lndem.