Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) NIDAL AHMAD FADWA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 23 CON CARRERAS 35 Y 36, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Ejidos ocupados por Simon Puerta, en dos lineas la primera de 6,90 mts. y la segunda de 8,80 mts.; SUR: En tres lineas, la primera en 7,30 mts. la segunda en 12,85 mts. con ejidos ocupados por Micaela Puerta y la tercera de 6,90 mts. con ejidos ocupados por Manuel Valles; ESTE: Con la calle 23 que es su frente, en linea de 18,80 mts. y OESTE: En 12,00 mts. con Avenida Carabobo.....