REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007140
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA LUISA PULIDO PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.316.074, domiciliada en la Carretera vía a Terepaima, entrada al Sector Las Cuibas, Granja Mi Campito, Jurisdicción de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA LUISA PULIDO PONTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA VÍA A TEREPAIMA, ENTRADA AL SECTOR LAS CUIBAS, GRANJA MI CAMPITO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Ochenta y Un metros (81 Mts), con parcela de Alí Hugo Demey y Rafael Alfonso Pulido; SUR: En línea de Setenta y Un metros (71 Mts), con parcela que es o fue de Cesar Castellanos; ESTE: En línea de Cincuenta y Dos metros con Treinta centímetros (52.30 Mts.cmts), con la Avenida principal Vía a Terepaima, que es su frente; OESTE: En línea de Cuarenta metros con Noventa centímetros (40.90 Mts.cmts con vía de Acceso. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA
HRPB/BME/Loreand