En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa relativa a la COSA JUZGADA, opuesta por los abogados NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER y ANTONIO GARCÍA RIVERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO VICTORIA 2004, C.A., en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda, intentada en su contra por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL CONTRACTOR, todos identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, promovente de la cuestión previa, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Puesto que la presente d.....