este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CECILIO ANTONIO MILAN ARRIECHE y MAGNOLIA RODRÍGUEZ MORALES ya identificados, por ante la Jefe Civil, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 1.996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.