REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000494
El Ciudadano MACHADO JÁUREGUI OSCAR ERNESTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.791267, manifestó estar separado de su cónyuge VILLANUEVA OCANTO MARIANELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-13.196.922, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 07 de Marzo de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MACHADO JÁUREGUI OSCAR ERNESTO y VILLANUEVA OCANTO MARIANELLA ya identificados, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1.996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º y 147º.

La Juez El Secretario Suplente,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos

TMPC/ER/VanessaG.-