Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano VICTOR DUVINI CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.623.090, de este domicilio, y la ciudadana MARIA YELITZA ALVARADO SALAS, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.445.992, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 13 de septiembre de 1991. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.