REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014020
La ciudadana NILSIA PASTORA ESCALONA VISCAYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nº V-5.255.080, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como JUAN EVANGELISTA VIZCALLA DE ESCALONA siendo lo correcto “JUANA EVANGELISTA VISCAYA DE ESCALONA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre de la solicitante como “JUANA EVANGELISTA VISCAYA DE ESCALONA”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 108 folio 54 Fte., año 1957. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA PARGAS CANELON. ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1395 y 0900-1398.-
TMPC/RJA/Agcg.-