Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JUAN CARLOS MATHEUS LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BOLIVAR, SECTOR SANTA BARBARA, VEREDA 11, CON CALLE 4, CASA N° 4-001, KILOMETRO 12-1/2, VÍA QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Pedro Rafael Escalona, SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por María Eugenia Barrios Quintero, ESTE: En línea de 10 metros con la vereda 11, que es su frente, y OESTE: En línea de 10 metros con terrenos ocupado.....