REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011416
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano DAGOBERTO CONSUEGRA POMBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.136.973, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana (a) DAGOBERTO CONSUEGRA POMBO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 12 ENTRE CARRERAS 5 Y 6, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de de 35,30 mts. con inmueble ocupado por Rafael Castillo; SUR: En linea de 34,68 mts. con inmueble ocupado por Elijain Colmenarez; ESTE: En líneas de 11,28 y 5,52 mts. con inmuebles ocupados por Elvia Rosa de Orellana y Mercedes Pérez y OESTE: En linea de 15,65 mts. con la calle 12, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.