DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN intentada por el ciudadano PASTOR RAMON RIVERO PINEDA contra la ciudadana MORAIMA JOSEFINA MARIN, todos identificados.
SEGUNDO: se ordena a la parte demandada entregar a la actora el siguiente bien inmueble: ubicado en La Urbanización La Ribereña II, Parcela 19, Terraza Nº 7, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada dicha casa-quinta tiene una superficie aproximada de (143,70 mts2) encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: (22,90 mts), con parcela 18. SUR: (22,90 mts), con parcela 20. ESTE: (6,275 mts) con carreta 2-A. OESTE: (6,275 mts), con avenida Simón Planas.
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