La ciudadana MAGDA AMARHYLIS LOZADA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.321.301, y de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge OSWALDO JESÚS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.315.797, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31-07-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 10-08-2007, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos MAGDA AMARHYLIS LOZADA DE SUÁREZ y OSWALDO JESÚS SUÁREZ, ya identificados, por ante el Jefe.....