De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 19-06-2001, hasta la presente fecha han transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, por intermedio de su apoderado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ contra ENMA DI PROFIO DE MARINI, a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 eiusdem.
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