REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-M-2001-000038
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 19-06-2001, hasta la presente fecha han transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, por intermedio de su apoderado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ contra ENMA DI PROFIO DE MARINI, a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 eiusdem.
LA JUEZ


ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.:

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA


Seguidamente se libraron boletas de notificación.
El Sec;

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DEL MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene en el Exp. N° KH01-M-2001-000038 lo que certifico de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Octubre de 2004. Años: 194º y 145º.

LA SECRETARIA ACC.