SE DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO la existencia de cosa juzgada en el presente juicio.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se NIEGA la solicitud de reposición de la casusa solicitada por la representación judicial de la codemandada sociedad mercantil LOMAS COUNTRY CLUB C.A.
TERCERO: Se NIEGA la homologación de las transacciones presentadas en fechas 16 de junio del 2022 (f. 196 al 208, pieza IV) y 28 de junio del 2022 (f. 02 al 13, pieza V).-
CUARTO: Por cuanto el presente pronunciamiento se dicta fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo