Del artículo anteriormente trascrito se establece una competencia especial por el territorio, que viene dado por el hecho de que será competente el Tribunal del domicilio del deudor salvo que se halla pactado un domicilio especial, siendo pues que de las letras de cambio acompañadas al libelo como documento fundamental de la acción, se desprende que el deudor en el presente caso esta domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, sin que conste en el libelo que se haya elegido a Barquisimeto como domicilio especial.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO CHEDIAK SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.990.463, en su carácter de Director de la empresa LA VICTORIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la C.....