Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN SUAREZ DE DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA CARRETERA VIA POA-POA, ENTRES CALLES 1 Y 2 DESPUES DE LA CANCHA DEPORTIVA, CASA Nº A-12, DEL CASERIO EL PANDITO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (73 mts), con la carretera Poa-Poa; SUR: En línea de (41 mts), con terrenos ocupados por Raúl Suárez; ESTE: En línea de (42 mts) con la calle 1, que es su frente; OESTE: En línea de (63 mts), con la calle 2. Dejando a salvo los derechos de tercer.....