REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008547
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.003.943, domiciliado en carrera 30 entre Calles 47 y 48, Nro. 47-68, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su segundo nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, como JOSE YGNACIO, y expresa que su nombre es JOSE IGNACIO, en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de una letra de su segundo nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 6052, folio Nro. 66, durante el año 1982, de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como JOSE YGNACIO, solicitando que se asiente JOSE IGNACIO, siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GARRIDO, antes identificado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve días del mes de Junio del año Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:06 p.m.

HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA