De lo anterior se desprende, que no existe por parte del demandante omisión o negligencia en la falta de citación de la parte demandada, toda vez que el presente juicio no se ha emitido la orden para el llamado del querellado, en consecuencia, la potencial perención, solo podría declararse una vez practicada la medida y emitida la orden de citación, por lo que la Solicitud de Perención debe ser desechada. Así se decide.-