Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BARLETH JOSE SUAREZ MEZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 1, final callejón 1, Barrio El Trompillo, parte alta, sector Brisas del Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 metros con callejón I, que es su frente; SUR: En línea de 30,00 metros con terrenos comuneros; ESTE: En línea de 50,00 metros con quebrada Mastodonte y OESTE: En línea de 50,00 metros, con bienhechurias de Adela Romero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.