REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011205
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana BARLETH JOSE SUAREZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.262.852, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 1500 mts. 2, es decir 30 mts. de frente por 50 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BARLETH JOSE SUAREZ MEZA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 1, final callejón 1, Barrio El Trompillo, parte alta, sector Brisas del Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 metros con callejón I, que es su frente; SUR: En línea de 30,00 metros con terrenos comuneros; ESTE: En línea de 50,00 metros con quebrada Mastodonte y OESTE: En línea de 50,00 metros, con bienhechurias de Adela Romero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.