En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados PABLO III RODRIGUEZ BLANCO, y PABLO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.217, y 17.764 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, los ciudadanos YETJA HIM de CORDERO y RAFAEL CORDERO SALAZAR.
2. SE CONFIRMA la sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de agosto de 2006 que declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por YETJA HIM de CORDERO y RAFAEL CORDERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.086.741 y 1.264.011 respectivam.....