Vista la solicitud formulada por los ciudadanos AMALIA ELENA LOPEZ SEIJAS, OLGA GRACIELA LOPEZ SEIJAS, CARLOS RAFAEL LOPEZ SEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° 1.245.393; 3.864.291 y 3.542.354, respectivamente y de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS de la causante MAGDALENA DE LA CONCEPCION SEIJAS DE LOPEZ, quien falleció ab-intestato el vientiocho (28) de Julio de 2007, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas