Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CARMEN JOSEFA OVIEDO DE RODRIGUEZ, LUIGHIS HALOYS RODRIGUEZ OVIEDO, HALORYS CAMELIA RODRIGUEZ OVIEDO, ANA CATALINA RODRIGUEZ OVIEDO, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Ruezga Sur, calle Nro. 16, sector 7, Nro. 02, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Vivienda de Sra. María Linarez; SUR: Con la quebrada La Ruezga; ESTE: Vivienda de Sra. Rosaura Almao que es su frente, y OESTE: Con vivienda del Sr. Ricardo Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras per.....