REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007057
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CARMEN JOSEFA OVIEDO DE RODRIGUEZ, LUIGHIS HALOYS RODRIGUEZ OVIEDO, HALORYS CAMELIA RODRIGUEZ OVIEDO, ANA CATALINA RODRIGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.257.389, 13.034.050, 14.750.227, 18.923.110, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente 651,50 mts.2, que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CARMEN JOSEFA OVIEDO DE RODRIGUEZ, LUIGHIS HALOYS RODRIGUEZ OVIEDO, HALORYS CAMELIA RODRIGUEZ OVIEDO, ANA CATALINA RODRIGUEZ OVIEDO, antes identificados sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Ruezga Sur, calle Nro. 16, sector 7, Nro. 02, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Vivienda de Sra. María Linarez; SUR: Con la quebrada La Ruezga; ESTE: Vivienda de Sra. Rosaura Almao que es su frente, y OESTE: Con vivienda del Sr. Ricardo Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.