Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) YAMAIRIN GREGORIA DIAZ RAMIREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LOS ANGELES, SECTOR 1, AVENIDA PRINCIPAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 9,00 mts. con la Av. Principal que es su frente; SUR: En linea de 9,00 mts. con el cerro "Los Muertos"; ESTE: En linea de 40,00 mts. con terrenos ocupados por Ana de Cedeño y OESTE: En linea de 40,00 mts. con terrenos ocupados por Raúl Cordero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.