Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, JOSÉ ESPEDITO CARRILLO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 12 ENTRE CARRERA 3 Y CARRERA 4 N° 12-57, SECTOR JACINTO LARA, BARRIO SIN TECHO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de (20,00mts) con terrenos ocupado por la ciudadana Maria Valera. SUR: En línea de (20,00mts) con terreno ocupado por la ciudadana Rosa Betancourt; ESTE: En línea de (10,00 Mts) con la calle 12 que es su frente y OESTE: En línea de (10,00 mts) con terreno ocupado por la ciudadana Maria Hernández ; Dejando a salv.....