U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana MARYETSY MELIMAR MOLERO SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.792.681, de este domicilio, y el ciudadano EVELIO ANTERIO LOZADA TUA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 5.939.749, de este domicilio, por ante el JUZGADO DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en fecha 01 de marzo de 1991. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.