Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 11 de Agosto del año 2016, juicio por PARTICION DE HERENCIA, por el ciudadano CARMEN VICENTA AGUIN DE NIÑO, EDUARDO ANTONIO NIÑO AGUIN, LEONORA EMILIA NIÑO DE ZORRILLA, y NORALY FELICIA NIÑO AGUIN, en contra del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE NIÑO TOVAR, representada por el ciudadana ROSA VIRGINIA SUAREZ, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese.....