DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos FREDDY ANTONIO AVILA GERRERO y MILBIA JOSEFINA BRAVO ESPINOZA, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara 24/12/1980 bajo el N° 47. Ofíciese al referido ente, una vez quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por resultar vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....