Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FLORENTINO ANTONIO VARGAS BORJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL, CALLE 11 ENTRE CARRERAS 2 Y 3, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27,43 metros, Con terreno ocupado por Simón Alvarado; SUR: En línea de 28,23 metros, Con terreno ocupado por Andrés Camacho; ESTE: En línea de 9,55 metros con la Calle 11-A, que es su frente; OESTE: En línea de 10,62 metros con la Calle 12, que es la entrada del garaje. Dejando a salvo los derechos de terceras pers.....