Conforme se indico anteriormente, la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto en fecha 07-04-2011, recibió copia de denuncia realizada por el ciudadano NESTOR ALI RODRIGUEZ JIMENEZ y la abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano ARNALDO JOSE ARRIAGA BETANCOURT, contra la firma mercantil INVERSIONES GRAPEKA, C.A.; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la.....