REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KN03-X-2011-000059
En fecha 11 de abril de 2011, la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-M-2010-000646.
En fecha 11 de mayo de 2011, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto en fecha 07-04-2011, recibió copia de denuncia realizada por el ciudadano NESTOR ALI RODRIGUEZ JIMENEZ y la abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano ARNALDO JOSE ARRIAGA BETANCOURT, contra la firma mercantil INVERSIONES GRAPEKA, C.A.; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. EUNICE B. CAMACHO M.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
Seguidamente se público a las 2:30 p.m.
EBCM/BMET/m. elena.
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