Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Inadmisibilidad del recurso de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Antonio Vicencio Cianciarelli, en contra de la decisión del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia emanada del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2009.
CUARTO: Se le ordena al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD Civil), para que luego de la distribución del expediente sea enviado a otro Juzgado del Municipio.....