Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 08 de noviembre del 2012, por el abogado SIMON BRAVO VASQUEZ, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil APRO CONSTRUCCIONES C.S, C.A, plenamente identificados en autos, y por los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ y MARIA VALENTINA ORTEGA LOPEZ, en nombre propio y como representantes de la Firma Mercantil CEDRAL, C.A. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.