Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CESAR ALEJANDRO SILVA RIVERA y NATALIA ANDREA JIMÉNEZ URIBE, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-