REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003138
Los ciudadanos CESAR ALEJANDRO SILVA RIVERA y NATALIA ANDREA JIMÉNEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.864.060 y 22.180.324 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Marzo de 2.005, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CESAR ALEJANDRO SILVA RIVERA y NATALIA ANDREA JIMÉNEZ URIBE, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años. 195° y 146°.
La Juez., El Secretario acc.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger José Adan Coedero.
Publicada en su fecha a las 09:25 a.m.
TP/RAC/VanessaG