Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: SANDRA ISABEL VALERA TORREALBA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA BOLÍVAR CON CALLE 6, SECTOR LA UVA II, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA AGUA VIVA , MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 6 Uva II, SUR: Con bienhechuria de la Sra. Isabel Torrealba, ESTE: Con la avenida Bolívar y OESTE: Con bienhechurías de la sra. Dinoska Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.