REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2009-001184
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: SANDRA ISABEL VALERA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.088.196, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno ejido que mide Nueve metros con cuarenta centímetros (9,40Mts) de frente por Siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) de fondo para un total de Setenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (70.50 Mts), que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: SANDRA ISABEL VALERA TORREALBA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA BOLÍVAR CON CALLE 6, SECTOR LA UVA II, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA AGUA VIVA , MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 6 Uva II, SUR: Con bienhechuria de la Sra. Isabel Torrealba, ESTE: Con la avenida Bolívar y OESTE: Con bienhechurías de la sra. Dinoska Torrealba. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.