UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RAUL COROMOTO RODRIGUEZ QUIÑONES y CARMEN DE FATIMA RABELO ALVAREZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los catorce dias del mes de Junio de dos mil cuatro.
LA JUEZ.....