REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000260
Los ciudadanos RAUL COROMOTO RODRIGUEZ QUIÑONES y CARMEN DE FATIMA RABELO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.368.352 y 7.450.226 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de Mayo de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 07 de Junio del presente año concurren los ciudadanos RAUL COROMOTO RODRIGUEZ QUIÑONES y CARMEN DE FATIMA RABELO ALVAREZ y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RAUL COROMOTO RODRIGUEZ QUIÑONES y CARMEN DE FATIMA RABELO ALVAREZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los catorce dias del mes de Junio de dos mil cuatro.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA M. (fdo)
ABOG. LORELY PINEDA M.
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 10:30 a.m.
PCM/LPM/ij.