Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) AIDA PIÑERO CARRASCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA, KM. 11, VIA A BOBARE, CALLE 3 ENTRE CARRERAS 3 Y 8, VALLE CAMPESTRE, SECTOR SANTA EDUVIGES, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con bienhechurías de Carlos Castellanos; SUR: Con bienhechurías de Eduardo Alvarado; ESTE: Con bienhechurías de la Familia Castellanos y OESTE: Con la calle 3, que es su frente.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas.