REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013947

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano WILFREDO RAFAEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.128.614, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILFREDO RAFAEL ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CAMINO HACIA AGUATURBIA, AL LADO DE CANTV, SECTOR LAS LOMAS, PARROQUIA ANZOATEGUI, MUNICIPIO MIRAN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 22.00, con camino hacia Aguaturbia, que es su frente; SUR: En línea de 20.00 Metros con Terrenos ocupados por CANTV; ESTE: En línea de 10.00 Metros con Terrenos ocupados por CANTV; y OESTE: En línea de 3.00 Metros con Terrenos ocupados por Juan Mejías. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.