En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana ZULAY RAQUEL DIAZ SUAREZ, contra los ciudadano MARIA LAURA HERRERA DIAZ y JUAN GREGORIO HERRERA VALERO, con fundamento en el artículo 767 del Código Civil y el Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE