Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE GABRIEL PACHECO VALERA,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA QUIBOR, KILOMETRO 13, BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE 7, ESQUINA DE LA CARRERA 2, MANZANA 10, SECTOR III, CASA N° 10-02, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 27,00 Mts con terrenos ocupados por Dilcia Camacaro, SUR: En línea de 27,00 Mts con la carrera 2, ESTE: En línea de 16,00 Mts con la calle 7, que es su frente y OESTE: En línea de 16,00 Mts con terrenos ocupados por Luis Terán. Dejando a salvo .....