REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2007-023038
Los ciudadanos MIGUEL JOSE OVIEDO LUCENA y MERY CAROLINA BRACAMONTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.277.050 y V-17.572.253, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Enero de 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 04 de Agosto del año 2008 concurre la ciudadana MERY CAROLINA BRACAMONTE CASTILLO, en donde manifiesta que hubo reconciliación y en fecha 23-03-2009 el ciudadano alguacil de este Despacho notifico al ciudadano MIGUEL JOSE OVIEDO LUCENA, a los fines de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a exponer lo concerniente en cuanto a la reconciliación y en virtud de que el mismo no compareció en el lapso establecido por este Tribunal, se tienen como ciertos los hechos alegados, en consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve.-


El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg
La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra.