En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.262.330.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana GISELA COROMOTO APONTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-3.538.104, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al .....