REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000821

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, y en uso de las atribuciones que le confieren el Articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en concordancia con el Articulo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: En fecha 15 de Junio del año 2009, compareció por ante su Despacho la ciudadana CARMEN JASMINA APONTE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-3.540.869, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, quien expone: Solicitó la intervención del Ministerio Público a fin de que gestione la Interdicción Provisional de su hermano ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.262.330, quien padece de síndrome de Down, con un compromiso moderado a nivel cognitivo, que le impide valerse por si mismo y proveer a sus propias necesidades e intereses, y quien se encuentra bajo su responsabilidad desde que fallecieron sus padres, no obstante de esto y por cuanto debe viajar al extranjero, pido se nombre Tutora Interina a su hermana GISELA COROMOTO APONTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-3.538.104, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su hermano de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 395 ejusdem. Admitida la solicitud en fecha 03/08/2009, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al notado Interdictado, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 05/08/2009, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado, y en fecha 07/08/2009, el Tribunal procedió a interrogar a los parientes, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. En fecha 07/08/2009, se agregó a los autos Informe Medico, emanado por la Unidad Psiquiatrita de Agudos, el cual expresa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, es portador de Síndrome de Down con deterioro cognitivo moderado, con ajuste psicosocial frágil, se encuentra incapacitado para la actividad laboral.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, es portador de Síndrome de Down con deterioro cognitivo moderado, con ajuste psicosocial frágil, y con las declaraciones de los familiares: JOSÉ GREGORIO MENDOZA LÓPEZ, IVAR ENRIQUE GRANADOS CADAVID, JORGE LUIS GUANIPA SÁNCHEZ y DIANA MARISOL ROMERO SUÁREZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia del ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GÓMEZ, y que les consta que esta enfermo desde su nacimiento sufre de una enfermedad mental que le produce que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante LIANA MARÍA CEDOLIN.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.262.330.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana GISELA COROMOTO APONTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-3.538.104, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150º.

El Juez.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona.

Publicado en su misma fecha a las 11:00 a.m.