DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 254 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de nulidad absoluta de contrato de compra venta celebrado entre el ciudadano LEONEL BETANCOURT GONZALEZ y LUZ DIVER BETANCOURT GONZALEZ, el primero de los prenombrados extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.468.318 y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.997.795 de fecha 07 de mayo del 2003, realizada por ante el Registro Público del Municipio Moran del Estado Lara, registrada bajo el N° 22, folio 121 fte al 126 fte, protocolo primero, tomo 2, s.....