Se decreta:
Primero: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 15.701,25) que comprende el monto de los daños más Tres mil ciento cuarenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 3.140,25) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% si recae sobre dinero en efectivo. En caso de recaer sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada se hará hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 28.262,25), que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas al 25% incluidas en el monto anterior.
Segundo: Para la práctica de la medida se comisione amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren y a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Palavecino y Simón Planas del estado Lara, a quienes se ordena librar despacho y .....